Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00347 dictada por la Primera Sala del Tribunal Administrativo del veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Precedente constitucional: inaplicabilidad al caso concreto, pues el recurso fue interpuesto antes de su publicación (TC/0235/21). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0001/18). Presidente de la República: autoridad competente para sancionar en los casos que aplique la destitución por faltas muy graves (art. 158 Ley 590-16). Consejo de Interior y Policía: atribuciones (art. 21 Ley 590-16). Presidente de la República: única autoridad competente para imponer el retiro forzoso (art. 104.2 Ley 590-16). Presidente de la República: aprobó adecuadamente el retiro forzoso. Juez de amparo: debió tomar en cuenta los documentos depositados antes de la emisión de su decisión. Acción de amparo: libertad de prueba (art. 80 LOTCPC). Acción de amparo: formalidades de audiencia (art. 81 LOTCPC). Juez de amparo: debe someter a contradictorio los elementos de prueba (art. 87 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: efecto devolutivo (TC/0075/20). Policía nacional: no vulneración del derecho al debido proceso. Derecho a la tutela judicial efectiva: configuración (TC/0427/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: rechaza. Voto particular: Gil, Santana de Cabrera y Vásquez Sámuel.