Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor José Francisco Pérez Garland contra la Sentencia núm. 640, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0001/18). Cuestión controvertida: derecho de propiedad de una parcela confiscada durante la época de Trujillo que ha sido comprada por terceros. Cuestión controvertida: competencia del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original para estatuir sobre el caso. Desnaturalización de los hechos: definición (TC/0596/18). Litis sobre derechos registrados: su objetivo era obtener la nulidad de la inscripción en el registro de títulos de la sentencia que declaró al recurrente como único propietario del inmueble. Sentencia núm. 24: tiene la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional: anuló el contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y el fallecido. Suprema Corte de Justicia: actuó correctamente al confirmar la competencia del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Felipe de Puerto Plata. Principio de cosa juzgada: definición y fundamento legal (art. 1351 CC). Principio de cosa juzgada: correcta valoración. Desnaturalización de los hechos: ausencia de contradicción entre las decisiones judiciales atinentes a este proceso. Deber de notificar: solo incluye a las partes que participaron en el proceso. Recurrente: no tenía el deber de notificar la sentencia a personas ajenas al proceso. Sentencia núm. 24: solo debía ser notificada a los demandados en confiscación de bienes. Suprema Corte de Justicia: incurrió en desnaturalización de los hechos al considerar inexistente la oposición por demanda en reivindicación del inmueble. Tribunal Constitucional: comprobó la inscripción de la oposición en tiempo oportuno. Suprema Corte de Justicia: vulneración del principio de cognoscibilidad legal. Principio de cognoscibilidad legal: el contenido del Registro de Títulos debe ser accesible y se presume público (principio II Ley 108-05). Recurrente: no se le puede imputar el error cometido por el Registro de Títulos de Moca. Derecho de propiedad: ha sido afectado de manera prolongada, pues el recurrente no ha podido disfrutar de su inmueble (art. 51 Constitución). Recurridos: no son adquirientes de buena fe, pues sobre la propiedad existía una oposición debidamente inscrita. Tercer adquiriente de buena fe: condiciones necesarias para su configuración (TC/0093/15). Oposición: es oponible a los correcurridos (art. 208 Ley 1542). Oposiciones: medidas destinadas a advertir a los terceros sobre la existencia de una demanda o sentencia que pueden eventualmente afectar los derechos registrados. Suprema Corte de Justicia: omisiones de estatuir. Recurridos: mecanismos legales para solicitar una indemnización (arts. 39, 44, 45 y 46 Ley 108-05). Fondo de garantías de inmuebles registrados: no funcionamiento (Resolución 622-07). Tribunal Constitucional: emisión de una sentencia interpretativa exhortativa para que la Suprema Corte de Justicia emita los reglamentos que permitan implementar el fondo de garantías de los inmuebles registrados (arts. 39, 44, 45 y 46 Ley 108-05). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Castellanos Khour