Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Germán Amaury Angomás, contra el artículo 74 de la Resolución 22/2018, del seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018), emitida por el Consejo del Poder Judicial.
Acción directa en inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC). Legitimación activa: personas físicas y jurídicas (TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: obligación de identificar de manera precisa las infracciones constitucionales (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: debe contener claridad, certeza, pertinencia y especificidad (TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: requisito de admisibilidad satisfecho (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: contiene un gran número de argumentos de legalidad ordinaria. Mera legalidad: no desmeritan por completo la instancia, ya que el accionante también plantea cuestiones de constitucionalidad. Actos administrativos: definición (TC/0117/13). Resolución 22/2018: es una norma de característica abstracta. Acción directa en inconstitucionalidad: vicios de fondo. Protección de la función pública: fundamento constitucional (art. 145 Constitución). Artículo 74 de la Resolución 22/2018: lesiona el contenido del artículo 145 de la Constitución. Artículo 74 de la Resolución 22/2018: aniquila todo el sistema de garantías mínimas. Artículo 74 de la Resolución 22/2018: inconstitucional exclusivamente el relativo a que los empleados de carrera sean separados sin causa justificada. Sentencia reductora: aplicación (TC/0093/12). Acción directa en inconstitucionalidad: admite, acoge y declara no conforme con la Constitución. Voto particular: Díaz Filpo y Gil.