Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Víctor Antonio Campusano Jiménez contra la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN 00001, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: validez de la notificación al domicilio profesional del abogado del proceso (TC/0217/14). Recurso de revisión: fue interpuesto dentro del plazo previsto por la ley. Revisión constitucional de sentencia de amparo: el recurso contendrá de forma clara y precisa los agravios causados (art. 96 LOTCPC; TC/0195/15; TC/0670/16). Recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo: no precisión de los agravios producidos por la sentencia recurrida. Inadmisibilidad: causales (art. 44 Ley 834; TC/0035/13). Principio de supletoriedad: fundamento legal y aplicación (art. 7.12 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible (art. 96 LOTCPC). Voto particular: Vásquez Sámuel.