Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Ana Teresa Kelly, representante de las menores de edad DYTK y PPTA, contra las Sentencias núm. SCJ-TS24-0914, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), y 202300261, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. 202300261. Sentencia núm. 202300261: impugnada en casación. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se encuentra única y directamente vinculado al acto emitido por la ultima vía jurisdiccional habilitada y agotada con ocasión de un proceso (TC/0121/13). Tribunal Constitucional: no podrá jamás disponerse a suspender, revocar o dar por buenas y válidas sentencias previas a la aludida última vía jurisdiccional agotada (TC/0359/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite en relación con la sentencia 202300261. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. SCJ-TS-24-0914. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Derecho de defensa: definición (TC/0404/14). Derecho de defensa: alcance (TC/0034/13). Derecho de defensa: se produce su vulneración cuando la sentencia no es notificada a la persona o en el domicilio de la parte (TC/0764/17). Emplazamiento: es válido cuando se haga a las partes o en su domicilio ante una nueva instancia judicial (TC/0641/24). Mandato de representación de los abogados: concluye con cada instancia (TC/0641/24). Derecho de defensa: no vulneración, pues la Suprema Corte de Justicia aplicó correctamente la ley (arts. 68 CPC; 19 y 20 Ley 2-23). Derecho al debido proceso: no vulneración (TC/0331/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.