Relativo al recurso de casación declinado por la Suprema Corte de Justicia interpuesto por el señor Luis Marino Cruz Romero y Marelin Manzueta Moreno De Cruz contra la Sentencia núm. 382 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011).
Recurso de casación. Principio de efectividad: permite al Tribunal realizar una tutela judicial diferenciada (art. 7.4 LOTCPC). Principio de oficiosidad: permite al tribunal recalificar el recurso de casación como un recurso de revisión de sentencia de amparo (TC/0174/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; y Ley 3726; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: cometió un error in procedendo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para decidir el fondo del asunto (TC/0071/13). Acción de amparo: notoriamente improcedente cuando el asunto se encuentra ante los tribunales ordinarios (TC/0074/14). Acción de amparo: inadmisible por ser notoriamente improcedente. Voto particular: Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Díaz Filpo.