Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Freddy Enrique Ureña Polanco contra la Sentencia núm. 0030-03-2022- SSEN-00455 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: Competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 64 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0406/14). Acción de hábeas data: procura la producción forzosa de un documento. Acción de amparo: procedimiento sumario (TC/0030/12). Juez de amparo: debió declarar inadmisible la acción. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para decidir el fondo del asunto (TC/0071/13). Derecho a la autodeterminación informativa: concepto (TC/0204/13). Hábeas data y demanda en producción forzosa: distinción (TC/0014/16). Acción de hábeas data: inadmisible por la existencia de otra vía más efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Otra vía: tribunal apoderado de la demanda en daños y perjuicios o el juez de los referimientos. Acción de hábeas data: inadmisible.