Relativo al control preventivo de constitucionalidad del «Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Islandia» suscrito el cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26 Constitución; TC/0037/12). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución; TC/0651/16; TC/0751/17; TC/0012/18). Control preventivo de tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la Constitución con el texto del convenio. Presidente de la República: facultad de suscribir tratados internacionales (art. 128.1, literal d) LOTCPC). Presidente de la junta de aviación civil: autorización para firmar el acuerdo (art. 214 Ley 491-06). Soberanía nacional: se garantiza su respeto (arts. 2 y 3 Constitución; y 1 del Acuerdo). Territorio: su definición es acorde con la Constitución (arts. 1 del Acuerdo; 2 Convenio de Chicago; y 9 Constitución; TC/0037/12). soberanía nacional: se asegura su preservación (art. 2 Acuerdo; TC/0751/17). Relaciones internacionales: el acuerdo se procura respetar la regulación constitucional al respecto (art. 26 Constitución; TC/0330/20). Principio de reciprocidad: vinculación con el principio de igualdad (TC/0315/15; TC/0605/16). Principio de reciprocidad: aplicación y alcance al suscribir tratados internacionales (TC/0607/23). Principio de reciprocidad: se garantiza su cumplimiento. Acuerdo: conforme a la Constitución (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19 y 21 del Acuerdo. Control preventivo de tratado internacional: declara conforme con la Constitución.