Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Miguel Eduardo Pérez y Pérez contra la Resolución núm. 2253-2016, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 227 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos o no satisfechos (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la violación al derecho fundamental no es imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0039/15). Imputabilidad de la vulneración al órgano jurisdiccional: requisito no satisfecho (art. 53.3.c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Vásquez Sámuel, Beard Marcos, Castellanos Pizano y Castellanos Khoury.