Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, representada por el licenciado Osvaldo Antonio Bonilla Hiraldo, contra el Acta de audiencia núm. 369-2022-TACT-00701, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santiago el doce (12) de diciembre del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12). Devolución de objetos secuestrados: que no estén sometidos a decomiso deben ser devueltos por el ministerio público a la persona de cuyo poder se obtuvieron (art. 190 CPP). Devolución de bienes muebles: la retención por parte del Ministerio Público sin apoderamiento de un tribunal para que conozca de la misma resulta arbitraria (TC/0074/15). Solicitud de devolución de los bienes retenidos: incumbe al juez de la instrucción o al tribunal apoderado del conflicto (TC/0196/16). Vía judicial efectiva: resulta ser la acción de amparo, por tratarse de una cuestión en la que el derecho fundamental de propiedad se encuentra evidentemente vulnerado (TC/0370/14; TC/0074/15; TC/0244/15; TC/0292/15; TC/0184/16; TC/0507/18). Derecho de propiedad: fundamento constitucional (art. 51 Constitución; TC/0185/13). Ministerio público: definición y funciones (art. 169 Constitución). Juez de amparo: realizó una correcta interpretación de la ley al ser la acción de amparo el remedio procesal idóneo para obtener la protección y tutela del derecho fundamental alegado, toda vez que el accionante se encuentra en una especie de limbo jurídico. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Ayuso.