Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Cecilia Antonia Nereyda de Jesús Guzmán Polanco contra la Sentencia núm. 0314-2023-S-00258, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional el primero (1ero) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 94 y siguientes LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: incorrecta decisión al declarar inadmisible la acción. Juez de amparo: no se percató de que el certificado que acreditaba el derecho de propiedad fue depositado el mismo día de la audiencia. Acción de amparo: se cuestiona la suspensión del acceso al suministro de agua potable de un local comercial. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Recursos hídricos: protección especial (art. 15 Constitución). Acceso al servicio de agua potable: bien público fundamental para la vida y la salud (TC/0049/12). Acción de amparo: es la vía judicial efectiva para tutelar el derecho fundamental al agua potable (TC/0525/17). Servicio público de agua potable: interferencia que vulnera los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana (TC/0019/20). Suministro de agua potable a locales comerciales: no se considera un recurso esencial que requiera la protección reforzada para considerar violatorio la suspensión al acceso por concepto de reclamo de pagos en el servicio o cuotas de mantenimiento. Locales comerciales: suspender el acceso al suministro de agua por incumplimiento de pagos por concepto de mantenimiento no puede considerarse como una actuación arbitraria que vulnere derechos fundamentales. Acción de amparo: rechaza. Voto particular: Díaz Inoa.