Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (ISAPROMA), Inc., y los señores Dominica Virtudes Martínez Rodríguez, Manuel Guerrero, Kelvin Francisco Nova Vásquez, José Francisco Díaz Sánchez, Sergio Aricio Guzmán Mojica, Roberto Antonio Torres Segarra, María Y. de los A. del C de J. Germán Pérez, Juan Antonio Herrera Rodríguez, Diego Antonio Perdomo, Julio César López Fajardo, Rosalía Ruíz Correa, Julio Saviñón Leger, Clary Esther Sosa Martínez, Juanita Herrera Guillén, José René de Jesús Olivo Salazar, Mirian Ubaldina Cabrera Ovalle, Milton Martínez, Dolores Paulino, Domingo A. Acevedo, Rafael Enrique De León Piña y David Montes De Oca contra la Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN00268, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se interpone contra la sentencia no contra las partes. Excepción de nulidad: ausencia de méritos jurídicos. Excepción de nulidad: debió ser presentada ante el juez de amparo a fin de que antes de pronunciarse sobre cualquier aspecto de la acción determinara si la Central Termoeléctrica Punta Catalina tenía capacidad jurídica. Excepción de nulidad: desestima. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Acción de amparo: fue interpuesta previamente para impedir la construcción de la Central Termoeléctrica (TC/0400/17). Acción de amparo: en ese entonces fue inadmitida por la existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Tribunal Constitucional: estuvo de acuerdo con la inadmisibilidad. Acción de amparo actual: tiene por finalidad detener la central termoeléctrica por presuntos daños a la salud y a otros intereses colectivos y difusos. Acción de amparo: se cuestionan asuntos de mera legalidad. Acción de amparo: no es la vía judicial idónea para resolver el caso. Juez de amparo: actuó correctamente al inadmitir la acción por la existencia de otra vía judicial efectiva. Vía judicial efectiva: recurso contencioso administrativo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Existencia de una vía judicial efectiva: causal de interrupción del plazo de prescripción (TC/0234/18). Causal civil de interrupción del plazo de prescripción: aplicación y alcance (TC/0234/18). Voto particular: Ray Guevara, Castellanos Khoury, Vásquez Sámuel y Castellanos Pizano.