Detalle sentencia TC/1010/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 11:13 P. M.

Referencia: TC-05-2023-0201

Relativo al: A) recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y su director ejecutivo, Dr. Rafael A. Burgos Gómez contra la Sentencia núm. 0030- 02-2023-SSEN-00054 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023); y, B) demanda incidental en tercería interpuesta por el Consorcio Azucarero Central, S.A., contra la Sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN00054 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Demanda incidental en tercería. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Sentencias de amparo: solo son recurribles en revisión y tercería (art. 94 LOTCPC). Tercería: tipo principal e incidental (TC/0407/17). Demandante en tercería: no es un tercero pues formó parte del proceso. Demandante en tercería: aunque fue debidamente citado no compareció. No comparecencia: no afectación del desarrollo del proceso (TC/0052/19). Juez de amparo: no valoró los requisitos de procedencia de la acción de amparo de cumplimiento (arts. 104 y siguientes LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer la acción (TC/0009/14). Acción de amparo de cumplimiento: la norma cuyo cumplimiento se exige debe contener un mandato claro y preciso (TC/0143/21). Acción de amparo de cumplimiento: se persigue la ejecución de un acto administrativo que permitiría la compraventa de un inmueble, lo que es una controversia compleja que no puede ser resuelta mediante ella. Acción de amparo de cumplimiento: improcedente. Voto particular: Vásquez Sámuel y Beard Marcos.

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13/06/2024
tc-1010-23-tc-05-2023-0201.pdf
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