Detalle sentencia TC/1008/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 11:13 P. M.

Referencia: TC-05-2023-0220

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Wascar Rodríguez Ruiz contra la Sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN00447 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0406/14). Juez de amparo: correcta ponderación de la acción como una acción de habeas data (TC/0475/18). Acción de habeas data: inaplicabilidad del precedente (TC/0427/18). Juez de amparo: debió pronunciarse sobre el principal elemento probatorio invocado por el accionante. Accionante: alega que fue declarado no culpable del delito que se le imputaba. Jueces: obligación de pronunciarse sobre los elementos probatorios (TC/0427/15). Juez de amparo: la no ponderación de elementos probatorios que resultan determinantes para resolver el caso vulnera los derechos de defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva (arts. 68 y 69 Constitución; TC/0265/22). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Accionante: al ser declarado no culpable del delito no existe fundamento legítimo que justifique conservar información errónea respecto a su historial laboral en la base de datos interna de la Policía Nacional. Acción de habeas data: comprende el derecho al no mantenimiento de informaciones que no se corresponden a la realidad en las bases de datos (TC/0602/19). Dirección General de la Policía Nacional: se le ordena corregir los datos erróneos. Acción de habeas data: admite y acoge. Astreinte: se impone a favor del accionante (TC/0438/17). Voto particular: Castellano Khoury.

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13/06/2024
tc-1008-23-tc-05-2023-0220.pdf
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