Detalle sentencia TC/1007/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 11:13 P. M.

Referencia: TC-05-2023-0107

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por elseñor Milenio Benjamín Fidele y Milenia Benjamín Fidele contra la Sentencia núm. 0030- 02-2022-SSEN-00155 del veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022) dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (1).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13). Principio de oficiosidad: habilita al Tribunal para analizar la totalidad de la sentencia (art. 7 LOTCPC). Juez de amparo: actuó incorrectamente al considerar no satisfecho el requisito relativo a la intimación previa (art. 107 LOTCPC). Juez de amparo: error procesal al rechazar la acción de amparo de cumplimiento cuando lo legalmente pertinente era declarar su improcedencia (art. 108, literal g, LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de celeridad: habilita al tribunal para conocer la acción (TC/0185/13). Acción de amparo ordinario: cuando con ella se persigue la entrega de documentos relativos a la identidad, la misma es inadmisible por la existencia de otra vía judicial efectiva (TC/0101/22). Dudas sobre el registro civil de una persona: requiere un detallado análisis de los hechos y el derecho que no puede ser realizado por el juez de amparo. Demanda en validez de acta de nacimiento: mecanismo que permite resolver las retenciones de los accionantes. Existencia de otra vía judicial efectiva: aunque no aplica a la acción de amparo de cumplimiento, el criterio jurisprudencial sentado al respecto contribuye a la solución del presente caso. Pretensiones de los accionantes: se refieren a potestades discrecionales de una autoridad o funcionario. Acción de amparo de cumplimiento: improcedente (art. 108, literal e, LOTCPC). Voto particular: Castellanos Pizano.

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13/06/2024
tc-1007-23-tc-05-2023-0107.pdf
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