Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Manuel Arístides Féliz Espinoza y Germán Ramírez contra el artículo 5 de la Norma 08-2018, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), del tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito satisfecho (arts. 185.1 Constitución; 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos de admisibilidad (art. 38 LOTCPC; TC/0063/19; TC/0237/20). Acción directa de inconstitucionalidad: cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. Principio de legalidad tributaria: configuración y fundamento constitucional (art. 93.1 Constitución; TC/0493/15). Poder tributario: definición (TC/0014/12). Principio de legalidad: fundamento constitucional (art. 243 Constitución). Tarjeta de turista: uso, definición y función (art. 2 Ley 199). Tarjeta de turista: se prevé la devolución del monto a las personas que corresponda (art. 2 Decreto 340-17). Norma cuestionada: fue emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en cumplimiento a los requerimientos legales (Norma General 08-2018). Ciudadanos dominicanos: no les corresponde pagar la tarjeta de turista, por lo que no debieron ser incluidos por la Dirección General de Impuestos Internos dentro de los sujetos a los que les corresponde la devolución del monto pagado (art. 5 Norma General 08-2018). Administración Tributaria: no le corresponde exceder o ampliar el ámbito de aplicación del régimen tributario legalmente vigente. Principio de separación de poderes: vulneración (art. 4 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: admite y acoge. Tribunal Constitucional: emisión de una sentencia interpretativa aditiva (art. 47 LOTCPC). Tribunal Constitucional: correcta interpretación de la Norma (art. 4 Norma General 08-2018). Declaratoria de inconstitucionalidad: efectos diferidos por un plazo de dos años a partir de la notificación de la sentencia. Voto particular: Vásquez Samuel y Castellanos Pizano.