Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación de Ciudadanos contra la Corrupción (C3) en contra de la designación como juez y como juez presidente de la Suprema Corte de Justicia del Magistrado Luis Henry Molina, mediante la Resolución 19- 2019-CNM, contenida en el acta de la décima sesión del Consejo Nacional de la Magistratura, de cuatro (4) de abril del dos mil diecinueve (2019).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito satisfecho pues la persona jurídica accionante está registrada conforme a la legislación vigente (arts. 185.1 Constitución; 37 LOTCPC; TC/0345/19). Intervención voluntaria: es inadmisible por extemporánea (arts. 19 y 20 RJTC). Acción directa de inconstitucionalidad: procede contra leyes, decretos, resoluciones u ordenanzas independientemente de su alcance (TC/0502/21). Acción directa de inconstitucionalidad: satisfacción de los presupuestos de admisibilidad relativos a la claridad, certeza, especificidad y pertinencia de la argumentación (art. 38 LOTCPC; TC/0089/14). Régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de los jueces y funcionarios del poder judicial: regulación constitucional (art. 151.1 Constitución). Jueces: la exigida incompatibilidad con otras actividades salvo el ejercicio de la docencia solo es aplicable luego de su designación (art. 151.1 Constitución). Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia: la prohibición de que participe en actividades políticas solo es aplicable luego de su designación. Juez Presidente de la Suprema Corte: su eventual participación en actividades políticas partidarias no hace ilegal su designación, pues al Consejo Nacional de la Magistratura lo que le corresponde es evaluar si se cumplen o no los criterios constitucionales (art. 153 Constitución). Juez de la Suprema Corte de Justicia: si incumple la Constitución estaría incurriendo en una falta grave que debería ser juzgada mediante un juicio político (arts. 80.1 y 83.1 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: admite y rechaza.