Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Ayuntamiento Municipal de Villa Hermosa contra los artículos 3 y 4 de la Ley núm. 201-04, que eleva la comunidad Villa Hermosa, del municipio La Romana, a la categoría de municipio; y el artículo 2 de la Ley núm. 153-06, que eleva la comunidad de Caleta, del municipio La Romana, a la categoría de distrito municipal, de veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 36 LOTCPC). Legitimación activa: configuración (arts. 185.1 Constitución; 37 LOTCPC). Persona física: su legitimación activa está condicionada a que exista un hilo conductor entre la vigencia o aplicación de la norma y los intereses del accionante (TC/0345/19). Consejo Municipal: debe autorizar al alcalde para que pueda interponer una acción directa de inconstitucionalidad (arts. 202 Constitución; 52, literal u, y 60.23 Ley 176-07; TC/0065/15). Consejo Municipal: no se demostró que autorizara al alcalde para interponer la presente acción. Legitimación activa: requisito no satisfecho. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite.