Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Luz María Abreu Cordero contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22- 0338 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 277 Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0141/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción parcial de los requisitos de admisibilidad (art. 53.3, literales a y b, LOTCPC; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la violación no es imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Vásquez Sámuel y Vargas Guerrero.