Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Luis Miguel Alvarado Polanco contra la Sentencia núm. 88 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (arts. 54.5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0123/18; TC/0007/12). Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Test de la debida motivación: aplicación, parámetros y elementos (TC/0009/13). Test de la debida motivación: requisitos satisfechos. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.