Relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por Rojo Gas, S.R.L., representada por Víctor Perdomo Silveira y Rogelio Antonio Beato Trinidad, en contra de la Sentencia núm. 184/2014, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de marzo del dos mil catorce (2014).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 277 Constitución; 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.2, 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15 y TC/0123/18). Intervención voluntaria: regulación normativa y condiciones de admisibilidad (arts. 19; 20 y 21 RJTC y TC/0187/13). Interviniente voluntaria: demuestra el posible perjuicio eventual que le ocasionaría esta decisión. Intervención voluntaria: admite. Principio de legalidad: fundamento constitucional (art. 40.17 Constitución). Director Ejecutivo de Pro Consumidor: función (art. 31, literal j, Ley 358-05). Potestad sancionadora: es concedida a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor en los límites legales que correspondan (arts. 43 y 117 Ley 358-05; TC/0080/19). Principio de legalidad: no vulneración. Precedentes constitucionales alegadamente violados: se refieren a la configuración, aplicación y alcance del derecho al debido proceso (TC/0010/12; TC/0048/12; TC/0049/12). Derecho al debido proceso: garantiza la debida motivación de las sentencias (TC/0009/13). Pro Consumidor: no se verifica que haya iniciado el procedimiento de conciliación como lo exige la Ley (art. 117 Ley 358-05). Derecho al debido proceso administrativo: obligatorio cumplimiento en el procedimiento sancionador aplicado por Pro Consumidor (TC/0080/19). Pro Consumidor: omisión del procedimiento conciliatorio. Derecho al debido proceso administrativo: persiste su vulneración (art. 69 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Ray Guevara, Vásquez Samuel, y Castellanos Khoury.