Detalle sentencia TC/0938/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 11:14 P. M.

Referencia: TC-04-2023-0115

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Mendoza & George Auto Import, S. R. L. y José Gaspar Mendoza Recio contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22- 01345 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 277 Constitución; 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los recurrentes cuestionan la valoración de las pruebas y los hechos realizada por el juez de fondo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no habilita al Tribunal para valorar las pruebas o apreciar los hechos. Tribunal Constitucional: solo puede pronunciarse acerca de si al interpretar el derecho los tribunales respetaron su contenido esencial (TC/0037/13). Tribunal Constitucional: prohibición de examinar los hechos (art. 53.3 LOTCPC). Valoración de las pruebas: facultad exclusiva de la jurisdicción ordinaria (TC/0160/14). Suprema Corte de Justicia: le corresponde velar porque los tribunales respondan los medios invocados y valoren las pruebas (TC/0327/17). Suprema Corte de Justicia: no le corresponde cuestionar la valoración de las pruebas o la apreciación de los hechos salvo en caso de desnaturalización (TC/0327/17). Tribunal Constitucional: potestad para verificar la legalidad de las pruebas (TC/0202/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: imposibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones de los recurrentes. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Vásquez Samuel y Beard Marcos.

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03/05/2024
tc-0938-23-tc-04-2023-0115.pdf
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