Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Ayuntamiento del Municipio de Guayacanes contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00173, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 9, y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Juez de amparo: no advirtió que el cumplimiento del art. 134 de la Ley 125-01 trae consigo el pago de arbitrios municipales indispensables para garantizar la autonomía de los ayuntamientos. Administraciones locales: fundamento constitucional (art. 199 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13; TC/0127/14). Acción de amparo de cumplimiento: se satisfacen todos los requisitos de procedencia (arts. 104 y siguientes LOTCPC). Arbitrio: condiciones de aplicación (art. 134 Ley 125-01; TC/0100/13). Disposición legal: su cumplimiento está condicionado a la comprobación de un presupuesto habilitante (art. 134 Ley 125-01). Acción de amparo: no procede cuando el cumplimiento de la norma este condicionado a la comprobación de la existencia de un presupuesto habilitante (TC/0252/21). Acción de amparo de cumplimiento: improcedencia. Voto particular: Beard Marcos; Castellanos Pizano; y Gil.