Detalle sentencia TC/0930/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 11:14 P. M.

Referencia: TC-07-2022-0023

Relativos al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN00422, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Fusión de expedientes: alcance y procedencia en el caso concreto (TC/0094/12). Principio de celeridad: habilita al Tribunal para fusionar expedientes (art. 7 LOTCPC). Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 54.8 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12 y TC/0406/14). Juez de amparo: respondió y motivó adecuadamente su decisión (TC/0009/13). Juez de amparo: desestimó todas las causales de inadmisibilidad invocadas (art. 70.1 y 70.3 LOTCPC). Principio de continuidad de las instituciones estatales: correcta aplicación por parte del juez de amparo. Instituto Nacional de Bienestar Magisterial: le corresponde pagar las pensiones al personal docente del Ministerio de Educación (art. 159 Ley 451-08). Transacción: configuración y fundamento legal (arts. 2044 y 2052 CC). Acuerdo transaccional: solo se renunció al crédito de la condena civil (art. 2048 CC). Acuerdo transaccional: no puede versar sobre el derecho a la pensión por sobrevivencia, ya que el mismo no fue reconocido en la sentencia que motivó el acuerdo. Derecho a la pensión: vínculo con el derecho a la seguridad social (TC/0263/21). Derecho a la pensión: es imprescriptible e irrenunciable (TC/0263/21). Pensión: normativa aplicable para calcular su monto (art. 173 Ley 66-97). Pensión por sobrevivencia: al accionante le corresponde el 90 por ciento del salario de su esposa fallecida. Pensión de sobrevivencia: el Estado debe asegurar su otorgamiento al beneficiario (TC/0255/20). Derecho a la seguridad social: protección reforzada a las personas de la tercera edad (art. 57 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite acoge, revoca parcialmente y confirma el resto de los aspectos de la sentencia. Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carece de objeto. Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: inadmite. Voto particular: Castellanos Khoury; y Beard Marcos.

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03/05/2024
tc-0930-23-tc-05-2022-0130-y-tc-07-2022-0023.pdf
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