Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Elizabeth Yissel Rosario contra la Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN00504, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13). Acción de amparo: el objetivo de la accionante no era la devolución del bien, sino la suspensión de su venta. Juez de amparo: actuó correctamente al inadmitir la acción por la existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Juez de amparo: no identificó correctamente a la vía judicial efectiva. Vía judicial efectiva: juez de los referimientos (arts. 101, 109, 110 y 111 Ley 834). Principio de efectividad: vulneración (art. 7.4 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Juez de amparo: solo puede ordenar medidas precautorias si está apoderado de una acción de amparo (art. 86 LOTCPC). Vía judicial eficaz: debe permitir al juez dictar medidas cautelares (TC/0275/18; TC/0435/21). Solicitud de exclusión: por la solución que se le dará al caso el Tribunal no estima necesario pronunciarse al respecto. Acción de amparo: inadmite.