Detalle sentencia TC/0895/25

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Publicación: Viernes 03 de Octubre , 2025 / 03:31 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0620

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Carlos Bienvenido Álvarez Acevedo, Newton Tomás Álvarez Acevedo y Pedro José de Jesús Álvarez Acevedo contra la Sentencia núm. SCJPS-22-3585, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de diciembre del dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Debido proceso: principio jurídico procesal (TC/0331/14). Debido proceso: concepto (TC/0324/16). Derecho a la tutela judicial efectiva: configuración (TC/0489/15). Test de la debida motivación: parámetros y requisitos (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: expuso de forma clara, razonada y jurídicamente fundada que los jueces del fondo determinaron que no existían elementos que demostraran que el testamento fue suscrito mediante fraude. Aspectos nuevos: no pueden ser introducidos por primera vez ante la corte de casación (art. 1 Ley 3726). Medios probatorios: invocados por la parte recurrente fueron aportados por primera vez ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Test de la debida motivación: no vulneración. Omisión de estatuir: no se configura (TC/0187/20). Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Derecho de defensa: no vulneración. Derecho a la igualdad: no vulneración. Derecho de propiedad: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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03/10/2025
tc-0895-25-tc-04-2024-0620.pdf
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