Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Santiago Rojas Bernard contra la Sentencia núm. 0030-04-2022-SSEN00121, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: hará constar de forma clara y precisa los agravios causados por la decisión impugnada (art. 96 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: la instancia contentiva del recurso no señala los agravios que causa la sentencia recurrida, sino que se ha limitado a exponer cuestiones fácticas (TC/0195/15; TC/0082/25). Precisión de agravios: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 96 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite. Voto particular: Díaz Inoa.