Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Rocío Elizabeth Medina Rodríguez contra la Sentencia núm. 1878, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/1198/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Derecho a la dignidad humana: constituye el fundamento tanto de la Constitución dominicana como del Estado (arts. 5, 7 y 38 Constitución). Pruebas aportadas: fueron suficientes para determinar la responsabilidad penal de la imputada en el ilícito juzgado. Derecho a la dignidad humana: no vulneración. Derecho de defensa: alcance (TC/0034/13). Derecho de defensa: circunstancias para que se verifique su vulneración (TC/0202/13). Recurrente: estuvo presente en todas y cada una de las instancias que recorrió el caso y tuvo la oportunidad de presentar su defensa. Derecho de defensa: no vulneración. Suprema Corte de Justicia: ha dado respuesta clara y precisa de los medios de casación invocados por la parte recurrente (art. 69 Constitución). Derecho a la igualdad: no vulneración. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración (art. 69 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Valera Montero, Díaz Inoa y Estévez Lavandier.