Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Max Gerard Maxilus y Omage Onage contra la Sentencia núm. 642-2024- SSEN-00964, dictada por la Primera Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo el seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0406/15; TC/0007/12). Principio de oficiosidad: habilita al Tribunal para examinar de manera minuciosa la sentencia (art. 7.11 LOTCPC; TC/0405/16). Accionantes: pretenden impugnar la decisión adoptada por la Dirección Nacional de Inspectoría de la Junta Central Electoral relativa a suspender la expedición del acta de nacimiento de una persona menor de edad. Demanda en validez de acta de nacimiento: es la vía judicial efectiva para resolver el conflicto (TC/0101/22; TC/1084/23). Demanda en validez de acta de nacimiento: aplicación a personas menores de edad inscritas en el registro civil que son hijas de extranjeros no residentes en el país al momento de su nacimiento (TC/1084/23). Juez de amparo: no aplicó adecuadamente los precedentes constitucionales. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Demanda en declaratoria de validez de acta del estado civil: vía judicial efectiva. Otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción civil de la prescripción (TC/0358/17). Demanda en declaratoria de validez de actas del estado civil: deberán ser interpuestas por las personas ya mayores de edad. Acción de amparo: inadmite (art. 70.1 LOTCPC). Voto particular: Díaz Inoa y Reyes Torres.