Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Sr. Alexandro Herrera Mateo contra la Sentencia SCJ-SS-23-0668, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.1 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0543/15; TC/0109/24). Principio pro actione: ante dudas de la observancia de un requisito de admisibilidad se presumirá satisfecho (art. 74.4 Constitución; TC/0129/17). Justicia constitucional: deber de garantizar la supremacía constitucional (TC/0389/24). Principio de oficiosidad: aplicación (art. 7.11 LOTCPC). Justicia penal: identificación del tribunal al que le corresponde inpartirla de conformidad con la edad del imputado (arts. 224 y 279 CM). Poder judicial: actuó correctamente al rechazar la excepción de inconstitucionalidad, pues la disposición cuestionada nada tiene que ver con la adquisición o perdida de los derechos de ciudadanía (art. 279 CM). Justicia penal: la determinación de la edad de una persona solo operará en ese ámbito. Distinción en el trato a personas menores o mayores de edad: necesidad objetiva, legítima y razonable. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Vásquez Acosta y Beard Marcos.