Detalle sentencia TC/0853/25

Compartir:
Publicación: Miércoles 01 de Octubre , 2025 / 04:18 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0217

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Victalino Pérez de los Santos contra la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN00157, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0109/24). Acción de amparo de cumplimiento: tratamiento jurisprudencial ante supuestos en los que se reclama un nuevo cálculo o readecuación del monto de la pensión (art. 165 Ley 139-13; TC/0698/23; TC/0663/23; TC/0234/24). Acción de amparo: circunstancias en que sería o no la vía efectiva para estatuir sobre el derecho de seguridad social relativo a una pensión (TC/0394/25). Juez de amparo: debe tomar en cuenta la posibilidad de recalificar la acción de amparo de cumplimiento como un amparo ordinario (TC/0827/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: dado que lo que se cuestiona es el grado y el monto de la pensión, procede su recalificación como un amparo ordinario (TC/0317/25). Derecho a la seguridad social: carácter imprescriptible que configura una violación continua (TC/0715/24). Acción de amparo: fue depositada dentro del plazo legalmente previsto (art. 70.2 LOTCPC). Otra vía judicial efectiva: debe ser identificada y demostrada su idoneidad (TC/0030/12). Jurisdicción contenciosa administrativa: vía judicial idónea para estatuir sobre la reevaluación de los cálculos y criterios aplicados respecto a la pensión por la puesta en retiro del accionante (art. 7 Ley 13-07). Recurso contencioso administrativo: punto de partida del plazo (TC/0234/18). Acción de amparo: inadmite.

Mostrar PDF en otra pestaña
01/10/2025
tc-0853-25-tc-05-2024-0217.pdf
427 KB