Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Antia Reyes Bolívar Medina, Reynaldo Reyes Medina, y Lourdes Reyes Medina contra la Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00180, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento: diferencia entre su objeto y la exigencia de reclamación previa (arts. 104 y 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: las pretensiones de los accionantes no se refieren a la ejecución de un acto administrativo. Acto administrativo: concepto (art. 8 Ley 107-13). Acción de amparo de cumplimiento: finalidad (TC/0009/14). Acción de amparo de cumplimiento: la no indicación del acto administrativo o la ley a cuya ejecución es reticente la autoridad pública genera su improcedencia. Juez de amparo: declaró correctamente la improcedencia de la acción. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Gil.