Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Edwin Rafael Almonte Camacho contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00091, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: satisfacción de los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Acción de amparo: inadmisible por la existencia de otra vía efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Juez apoderado de la acción: deben identificar cuál es la vía que considera efectiva para tutelar el derecho fundamental presuntamente conculcado. Acción de amparo: ya no es la vía idónea para tutelar los derechos de los miembros de la policía nacional o de alguna de las instituciones castrenses del Estado (TC/0235/21). Jurisdicción contenciosa administrativa: vía judicial efectiva (TC/0235/21). Acción de amparo: aplicabilidad del precedente en el caso concreto. Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad de la acción de amparo (art. 70.1 LOTCPC). Juez de amparo: correcta aplicación de precedente (TC/0235/21). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Castellanos Pizano.