Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de acción de amparo interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Henry Fontanilla, Félix Cabrera (Félix Piquinino) y la Oficina Local del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), contra la Sentencia núm. 271-2024- SSEN-00002, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0001/18; TC/0147/14; TC/0007/12). Principio de inmutabilidad del proceso: impide a la parte modificar sus conclusiones de origen. Tribunales: obligación de verificar su propia competencia (TC/0079/14). Competencia de atribución: definición (TC/0498/19). Presidencia del tribunal de primera instancia civil: tribunal competente para conocer la acción de amparo (art. 117 LOTCPC). Derecho al debido proceso: aplicación (TC/0324/16). Derecho a la tutela judicial efectiva: fundamento constitucional (art. 69 Constitución). Actos manifiestamente arbitrarios e ilegales: definiciones (TC/0655/24). Derecho de propiedad de inmuebles registrados: protección estatal (art. 48 Ley 108-05; TC/0804/18). Juez de amparo: identificó correctamente una arbitrariedad evidenciada en una vía de hecho (TC/0224/19). Consejo Estatal del Azúcar: no podía, ni puede, realizar el desalojo sin agotar el debido proceso. Juez de amparo: apreció el depósito de las pruebas de las pretensiones de los accionantes. Juez de amparo: obró correctamente al acoger la acción de amparo preventivo. Derecho al debido proceso: vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.