Detalle sentencia TC/0820/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 05:23 P. M.

Referencia: TC-04-2023-0121

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Ana Lucía Valera Reyes contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-1622, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de los requisitos de admisibilidad (arts. 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Deber de motivar: garantía del derecho al debido proceso (TC/0017/13). Test de la debida motivación: requisitos de aplicación (TC/0009/13). Abogados: se comprueba que cumplieron con su deber de representación. Test de la debida motivación: no vulneración. Derecho a la tutela judicial efectiva: no vulneración (art. 69 Constitución). Recurso de casación: a la Suprema Corte de Justicia solo le corresponde determinar si el derecho ha sido adecuadamente aplicado e interpretado (TC/0202/14). Jueces de fondo: facultad exclusiva para determinar el cumplimiento del contrato de cuota litis. Tribunal Constitucional: prohibición de examinar los hechos y las pruebas (TC/0037/13). Suprema Corte de Justicia: no desnaturalización de los hechos. Tribunal Constitucional: imposibilidad de ponderar los hechos de la causa (art. 53.3 literal c LOTCPC). Derecho de propiedad: circunstancias en que un órgano jurisdiccional incurriría en su vulneración (TC/0378/15). Derecho de propiedad: no se demuestra su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Vásquez Sámuel y Castellanos Khoury.

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23/01/2024
tc-0820-23-tc-04-2023-0121.pdf
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