Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor José Rafael Hinojosa Acevedo contra la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00513, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1 o ) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0147/14; TC/0406/14; TC/0007/12). Acto de desistimiento: para su aceptación se requiere que sea firmado por el accionante y que el abogado tenga un poder de representación expreso (art. 352 CPC; TC/0639/24; TC/0576/15). Juez de amparo: validó incorrectamente el acto de desistimiento. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de oficiosidad: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción de habeas data (TC/0721/17; TC/0071/13). Habeas data: derecho fundamental (art. 70 Constitución). Acción de habeas data: doble dimensión (TC/0204/13). Accionante: ya le fueron suministradas las informaciones solicitadas relativas al proceso penal y las concernientes a las razones de su desvinculación. Acción de habeas data: rechaza. Voto particular: Díaz Inoa, Reyes Torres y Beard Marcos.