Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Adalgisa Villa de Jesús contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-2306, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0123/18). Recurso de casación: el punto de partida del plazo debe computarse a partir de la notificación del auto a la recurrente, no a partir de su emisión (art. 7 Ley 3726; TC/0630/19). Suprema Corte de Justicia: al no comprobar la fecha de notificación del auto de emplazamiento vulneró el derecho de acceso a la justicia y el principio de favorabilidad (art. 7.5 LOTCPC). Caducidad: sanción inaplicable al caso concreto. Suprema Corte de Justicia: vulneración del carácter vinculante de los precedentes constitucionales (art. 184 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury, Vásquez Acosta, Beard Marcos y Castellanos Pizano.