Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la razón social Servicios de Ingeniería, S. A. (SERVINCA) contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1876, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Recurso de casación: la consecuencia de su rechazo es la confirmación de la sentencia entonces recurrida. Suprema Corte de Justicia: el no pronunciamiento de la confirmación de la sentencia no invalida la legitimidad de la decisión recurrida. Principio de ultraactividad de la ley: la norma aplicable será la vigente en el momento en que ocurrió el acto de que se trate (art. 110 Constitución; TC/0231/22). Principio de ultraactividad de la ley: aplicación cuando la actuación jurídica ha quedado consumada durante la vigencia de la ley anterior. Principio de ultraactividad de la ley: aplicación en el caso concreto, pues en la nueva norma subsiste lo relativo al plazo y presupuestos de admisibilidad del recurso de casación (art. 92 Ley 2-23). Tribunal Constitucional: prohibición de interponer dos recursos de casación de forma simultánea (TC/0452/22). Suprema Corte de Justicia: adecuada fundamentación de la inadmisibilidad del segundo recurso de casación. Suprema Corte de Justicia: desarrolló los argumentos relativos al rechazo de los medios de casación vinculados con la errónea interpretación del alcance del acuerdo transaccional. Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Tribunal Constitucional: imposibilidad de conocer medios nuevos que no fueron presentados en casación (TC/0072/15; TC/0322/15). Derechos fundamentales: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.