Detalle sentencia TC/0803/25

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Publicación: Miércoles 17 de Septiembre , 2025 / 02:21 P. M.

Referencia: TC-05-2025-0027

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega y la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales contra la Resolución núm. 212-01-2022-SRES-00325, dictada por el Tribunal de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: satisfacción de los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13). Juez de amparo: incorrecta aplicación del precedente constitucional TC/0679/24. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Tribunal Constitucional: verdadera calificación de la acción de amparo como un amparo ordinario (TC/0308/15; TC/0005/16; TC/0679/24). Notoriamente improcedente: el asunto debe ser decidido por el juez de ejecución de la pena (arts. 70.3 LOTCPC; y 437 CPP). Juez de ejecución de la pena: competente para resolver todos los incidentes y cuestiones que se presenten con motivo de la ejecución de decisiones de su competencia (TC/0033/15; TC/0679/24). Notoria improcedencia: aplica cuando la finalidad de la acción es procurar la ejecución de lo ordenado mediante una decisión penal condenatoria (TC/0405/14). Acción de amparo: notoriamente improcedente (art. 70.3 LOTCPC). Acción de amparo: inadmite.

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17/09/2025
tc-0803-25-tc-05-2025-0027.pdf
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