Detalle sentencia TC/0803/24

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Publicación: Miércoles 18 de Diciembre , 2024 / 07:23 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0497

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Pedro Araujo Guerrero, contra la Resolución núm. 793-2019, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0543/15; TC/0123/18; TC/0109/24; TC/0409/24). Tribunal Constitucional: prohibición de examinar los hechos y valorar aspectos de fondo (art. 53.3.c, LOTCPC; TC/0327/17; TC/0492/21). Principio del debido proceso: configuración (TC/0331/14). Derecho al debido proceso: el caso fue juzgado con aplicación de las formalidades correspondientes (art. 69.7 Constitución). Derecho al debido proceso: no vulneración. Recurso de casación: obligación de verificar si el derecho fue bien o mal aplicado (art. 1 Ley 3726). Jueces: ausencia de orden jerárquico de valoración de pruebas. Poder de apreciación de las pruebas: límites, configuración y alcance (TC/0058/22). Desnaturalización de los hechos: configuración (TC/0295/23). Desnaturalización de los hechos: no se produce cuando se toma la decisión apegada a las normas jurídicas e insumos probatorios (TC/0295/23). Tribunal Constitucional: no le corresponde pronunciarse sobre la decisión de apelación. Tribunal Constitucional: ante la ausencia de argumentos no puede estatuir sobre la vulneración de los derechos al debido proceso, la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia. Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: fundamentó motivadamente la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Interpretación de normas legales: función de los jueces del poder judicial (TC/0581/18). Falta de base legal: medio que corresponde exponer ante la Suprema Corte de Justicia, no ante el Tribunal Constitucional. Jueces: facultad de calificar los hechos de manera distinta a la pretendida en la acusación formal, pudiendo imponer una sanción acorde a los hechos que fueron probados (art. 336 CPC; TC/0105/21). Principio de justicia rogada: no vulneración. Tribunal Constitucional: imposibilidad de variar la calificación jurídica de los hechos. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: imposibilidad de pronunciarse sobre la determinación de las penas (art. 339 CPC). Determinación de la pena: cuestión que ataña a los jueces ordinarios (TC/0055/19). Suprema Corte de Justicia: actuó correctamente al inadmitir el recurso de casación por falta de motivación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Díaz Inoa.

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18/12/2024
tc-0803-24-tc-04-2024-0497.pdf
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