Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por la señora Elvira Altagracia Castro Cabrera con relación a la Sentencia TC/0829/23, dictada por el Tribunal Constitucional el veintisiete (27) de diciembre del dos mil veintitrés (2023).
Solicitud de liquidación de astreinte. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 93 LOTCPC; TC/0336/14; TC/0438/17). Solicitante: pide la liquidación de la astreinte impuesta por el Tribunal Constitucional (TC/0829/23). Astreinte: su finalidad es constreñir al agraviante al cumplimiento de la decisión (TC/0438/17). Astreintes: títulos ejecutorios por cuyo cumplimiento el juez debe velar (TC/0055/15; TC/0279/18). Astreinte: debe ser ejecutada, aunque el deudor venza su resistencia de manera tardía (TC/0037/21). Precedentes constitucionales: carácter vinculante (arts. 184 Constitución; y 7.13 LOTCPC). Derecho a la tutela judicial efectiva: configuración (art. 69 Constitución). Derecho a ejecutar lo decidido: garantía del derecho al debido proceso (TC/0105/14). Sentencia que impuso la astreinte: fue debidamente notificada. Ministerio de Relaciones Exteriores: no ha cumplido lo ordenado por el Tribunal Constitucional (TC/0829/23). Ministerio de Relaciones Exteriores: se le ordena liquidar la astreinte. Ministerio de Relaciones Exteriores: se le ordena incluir la suma en su partida presupuestaria de 2026. Solicitud de liquidación de astreinte: acoge, líquida y ordena.