Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Juan Carlos Manuel García Bitt, contra la Sentencia núm. 743, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de octubre del año dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0109/24; TC/0409/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: imposibilidad de valorar las pruebas y los hechos (TC/0492/21). Derecho a la tutela judicial efectiva: configuración y finalidad (TC/0169/16). Derecho al debido proceso: configuración (TC/0331/14). Falta de estatuir: definición (TC/0758/16; TC/0483/18). Suprema Corte de Justicia: actuó correctamente al confirmar la decisión que anuló el contrato de venta. Suprema Corte de Justicia: si actuó adecuadamente al proteger al tercer adquiriente de buena fe al validar el otro acto de venta (TC/0093/15). Falta de estatuir: vicio no configurado, pues se respondieron todos los medios presentados. Derecho de propiedad: no vulneración. Derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos, Gil, Santana de Cabrera y Reyes Torres.