Detalle sentencia TC/0788/24

Compartir:
Publicación: Viernes 13 de Diciembre , 2024 / 06:40 P. M.

Referencia: TC-01-2024-0025

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Alberto Emilio Fiallo-Billini Scanlon contra los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral1 , del diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito de admisibilidad satisfecho (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Candidatura independiente: posibilidad de que un ciudadano que no pertenece a ninguna organización política aspire a un cargo de elección popular. Candidaturas independientes: exentas de excesivos formalismos para su presentación. Candidato independiente: se le exime de cargar con el peso de pertenecer a un partido, grupo o movimiento político. Candidaturas independientes: evolución en el ordenamiento jurídico dominicano (arts. 77 Ley 386; 87 Ley 5884; Ley 275-97; Ley 15-19). Candidaturas independientes: han estado subordinadas a las organizaciones políticas accidentales o temporales. Organizaciones políticas: tipos y configuración (art. 3 Ley 33-18). Test de razonabilidad: configuración y criterios de aplicación (TC/0044/12; TC/0230/14). Normas cuestionadas: imponen cargas desproporcionadas y restrictivas para presentar candidaturas independientes, lo que contraviene la esencia de ese término. Candidaturas independientes: se condiciona su participación a la creación de una organización política, dificultando su verdadera implementación. Normas cuestionadas: desnaturalización de las candidaturas independientes. Test de razonabilidad: no se corresponde el fin buscado con el medio empleado. Normas cuestionadas: no fomentan el pluralismo político. Candidaturas independientes: se sujetan a la existencia de organizaciones políticas accidentales. Organizaciones políticas accidentales: son excluidas de los beneficios que obtienen las organizaciones políticas tradicionales. Test de razonabilidad: medio insuficiente. Partidos políticos: no tienen el monopolio constitucional de todas las candidaturas a puestos de elección nacional (art. 216 Constitución). Test de razonabilidad: se configura su vulneración. Principio de razonabilidad: vulneración (art. 40.15 Constitución). Congreso Nacional: competente para regular las candidaturas independientes en un sentido compatible con lo decidido por el Tribunal Constitucional (art. 93.1, literal q, Constitución). Junta Central Electoral: potestad reglamentaria respecto a las candidaturas independientes (art. 212 Constitución). Candidaturas independientes: alternativa de participación directa en el sistema democrático. Candidaturas independientes: requisitos mínimos necesarios. Tribunal Constitucional: facultad de dictar sentencias interpretativas (TC/0001/15; TC/0214/19; TC/0508/21). Tribunal Constitucional: emisión de una sentencia interpretativa manipulativa o sustitutiva para garantizar que las normas cuestionadas sean conformes con la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, acoge y declara no conforme con la Constitución. Voto particular: Ferreira y Vargas Guerrero.

Mostrar PDF en otra pestaña
13/12/2024
tc-0788-24-tc-01-2024-0025.pdf
1016.84 KB