Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-1014, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.2, 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24; TC/0440/24). Jurisdicción contencioso-administrativa: competente para controlar la legalidad de un decreto presidencial (art. 165.2 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: naturaleza, alcance y objeto (arts. 184 y 185 Constitución). Tribunal Constitucional: imposibilidad de anular las competencias constitucionales de la jurisdicción contencioso-administrativa. Suprema Corte de Justicia: incurrió en falta de motivación al no evaluar lo establecido en el precedente TC/0502/21. Disposición constitucional: solo se refiere a las circunstancias en que las leyes se reputan conocidas, no se refiere a los decretos (art. 109 Constitución). Disposición legal: es la que regula la entrada en vigencia de los decretos y puede ser modificada por una ley posterior de manera expresa o tacita sin que ello vulnere la Constitución (arts. 1 CC; y 12 Ley 107-13). Recurrente: luego de la derogación de diversas disposiciones legales, debía cumplir con los requisitos establecidos en la norma entonces vigente para su ingreso a la carrera diplomática (art. 104 Ley 41-08). Suprema Corte de Justicia: argumentación errónea al considerar que el artículo 8 de la Ley 314 no fue derogado hasta la entrada en vigencia de la Ley 630-16. Derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva: vulneración al no aplicar la norma adecuada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía.