Detalle sentencia TC/0773/25

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Publicación: Viernes 12 de Septiembre , 2025 / 04:27 P. M.

Referencia: TC-04-2025-0377

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Elio Antonio Cedeño Severino contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-1441, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0409/24). Desalojo: definición e improcedencia en caso de copropietarios (art. 47 Ley 108-05). Disposición legal: persigue preservar el derecho de los propietarios cuyo derecho se encuentra amparado en una constancia anotada (art. 47 Ley 108-05). Prohibición de desalojo: límites y alcance (TC/0764/17). Derecho de propiedad: no vulneración si se ordena el desalojo de un copropietario en el marco de un desalojo judicial. Recurrente: al considerar absoluta la prohibición de ordenar el desalojo de un copropietario, afectaría el poder de los jueces para solucionar los casos. Demanda en desalojo: procede su acogimiento. Derecho de propiedad: solo podría producirse su vulneración si el juez se adjudicara el bien (TC/0378/15). Derecho de propiedad: no vulneración. Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: respondió el único medio de casación presentado. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Suprema Corte de Justicia: no vulneró ningún derecho fundamental al rechazar el recurso de casación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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12/09/2025
tc-0773-25-tc-04-2025-0377.pdf
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