Detalle sentencia TC/0769/24

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Publicación: Martes 10 de Diciembre , 2024 / 07:53 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0322

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Yolanda María Cepeda Rosario, contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-2005, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de junio del dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Recurrente: no precisa los precedentes alegadamente vulnerados. Tribunal Constitucional: imposibilidad de pronunciarse sobre la alegada vulneración de precedentes constitucionales. Suprema Corte de Justicia: aplicación de la técnica de la suplencia de motivos para preservar la decisión que declaró inadmisible el recurso de apelación (art. 148 Ley 6186). Derechos fundamentales: no vulneración, pues la recurrente interpuso el recurso de casación correspondiente que fue rechazado. Técnica de la suplencia de motivos: procedencia (TC/0226/20). Técnica de suplencias de motivos: ha sido incorporada por el Tribunal Constitucional (TC/0083/12; TC/0282/13). Suprema Corte de Justicia: garantizó el derecho al debido proceso (TC/0331/14). Principio de legalidad: configuración (TC/0344/14). Principio de legalidad: no vulneración. Principio non reformatio in peius: no se configura su vulneración, pues no se evidencia que la recurrente resultará perjudicada por su propio recurso (TC/0280/18). Derecho al debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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