Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Urcely Reyes Méndez, José Ernesto de León Méndez y Gelson Melo del León, contra el artículo 6 de la Ley núm. 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
Acción directa en inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC). Legitimación activa: en el caso de las personas físicas se presume siempre que gocen de los derechos de ciudadanía (TC/0345/19). Acción directa en inconstitucionalidad: norma cuestionada (art. 6 Ley 137-03). Test de igualdad: criterios de aplicación (TC/0033/12). Principio de igualdad: el cómplice y el autor del ilícito deben ser sancionados acorde a sus acciones. Test de razonabilidad: criterios de aplicación (TC/0230/14). Test de razonabilidad: fin legitimo de la norma. Test de razonabilidad: medio justificado. Test de razonabilidad: adecuada relación entre medio y fin. Test de razonabilidad: no vulneración. Tráfico ilícito de personas: debe ser sancionado adecuadamente (TC/0301/15). Principio de igualdad: no vulneración (art. 41 Constitución). Norma cuestionada: es constitucionalmente adecuada al sancionar al cómplice y al autor con la misma pena (TC/0380/15). Principio de personalidad de la pena: configuración (TC/0162/13). Principio de responsabilidad de la pena: no vulneración. Legisladores: persiguen proteger a las personas en particular a los menores y a las mujeres (arts. 39.4, 42.2 y 56 Constitución). Acción directa en inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la Constitución. Voto particular: Beard Marcos y Bonnelly Vega.