Detalle sentencia TC/0767/24

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Publicación: Viernes 06 de Diciembre , 2024 / 02:39 P. M.

Referencia: TC-01-2024-0004, TC-01-2024-0005, TC-01-2024-0006, TC-01-2024-0007, TC-01-2024-0008, TC-01-2024-0009, TC-01-2024-0010, TC-01-2024-0013, TC-01-2024-0019

Relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por Acción Cristiana y compartes en contra de la Ley núm. 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), y de sus artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 22, 24, 26, 27 y 30.

Sumario

Acciones directas de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC) Principio de celeridad: habilita al Tribunal para fusionar los expedientes (art. 7.2 LOTCPC). Fusión de expedientes: procedencia y aplicación (TC/0094/12). Legitimación activa: requisito de admisibilidad (arts. 185.1 y 216 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19; TC/0447/21). Principio de favorabilidad: aplicación (arts. 74.4 Constitución; y 7.5 LOTCPC). Principio pro actione: aplicación (art. 74.4 Constitución; TC/0129/17). Identidad dominicana: persona jurídica que no satisface el requisito de legitimación activa. RD Inclusiva y Foro de Mujeres en Defensa de la Vida y la Familia: no satisfacción de la legitimación activa. Acción Cristiana y FUMEJID: no se puede constatar su personalidad jurídica, por lo que carecen de legitimación activa. Intervención voluntaria: requisitos y plazo (arts. 19 y 20 RJTC; TC/0216/22). Intervención voluntaria: escrito suficientemente motivado. Acción directa de inconstitucionalidad: presentada por el Instituto de Capacitación y Formación Política, Jurídica y Social (ICAP). Acción directa de inconstitucionalidad: argumentación carente de especificidad y suficiencia. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Acciones directas de inconstitucionalidad: satisfacción de los requisitos de admisibilidad (art. 38 LOTCPC; TC/0567/19; TC/0150/13). Acciones directas de inconstitucionalidad: se alegan vicios de forma y fondo (TC/0905/18). Principio de separación de poderes: configuración y alcance (arts. 4 y 7 Constitución). Poder legislativo: conformación (art. 76 Constitución). Leyes: clasificación (art. 111 y 112 Constitución). Leyes orgánicas: definición (art. 112 Constitución). Leyes orgánicas: deben ser aprobadas o modificadas por el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en cada Cámara (art. 112 Constitución). Leyes ordinarias: si versan sobre materias orgánicas son inconstitucionales. Ley cuestionada: fue aprobada por las dos terceras partes de los presentes en cada Cámara. Leyes orgánicas: debe indicarse ese carácter en la disposición normativa y en las convocatorias para su conocimiento (art. 158.1, Reglamento del Senado). Leyes orgánicas: ausencia de su no identificación. Ley cuestionada: no fue aprobada como una ley orgánica (Ley 1-24). Leyes orgánicas: solo tienen esta característica aquellas materias expresamente previstas por el constituyente, sin que el alcance de la interpretación pueda ser extensivo (art. 112 Constitución). Leyes que regulan la seguridad y defensa: son orgánicas (art. 112 Constitución). Ley cuestionada: al regular la seguridad y defensa es orgánica (arts. 1, 4, 8 y 9 Ley 1-24). Ley cuestionada: al no ser aprobada conforme a la Constitución incurrió en un vicio de procedimiento que la hace insalvable. Tribunal Constitucional: ordena la expulsión inmediata de la totalidad de la norma del ordenamiento jurídico (art. 45 LOTCPC). Solicitud de medida cautelar: inexistencia en el diseño del control de constitucionalidad (TC/0077/15). Acción directa de inconstitucionalidad: procedimiento autónomo (TC/0068/12; TC/0221/23). Solicitud de medida cautelar: rechaza (TC/0112/15). Acciones directas de inconstitucionalidad: admite, acoge y anula

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06/12/2024
tc-0767-24-tc-01-2024-0004.pdf
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