Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Julián Espino Muñoz contra la Sentencia TC/0580/19, dictada por el Tribunal Constitucional el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Solicitud de liquidación de astreinte. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 87 párrafo II, y 93 LOTCPC; TC/0336/14). Tribunal Constitucional: le corresponde liquidar las astreintes por el ordenadas en el marco de un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo (TC/0438/17). Astreinte: naturaleza y finalidad (TC/0438/17). Astreinte: los jueces tienen el deber de verificar su cumplimiento (TC/0055/15; TC/0279/18). Precedentes constitucionales: carácter vinculante (art. 184 Constitución). Derecho al debido proceso: implica garantizar que lo ordenado sea ejecutado (TC/0105/14). Tribunal Constitucional: la notificación de la sentencia cuyo cumplimiento se reclama vale puesta en mora a la Policía Nacional (art. 92 LOTCPC; TC/0580/19). Policía Nacional: ejecutó lo ordenado en la sentencia mediante acto 339/2021. Policía Nacional: aclara en el acto que la cédula y licencia de conducir no se entregan y con la certificación se renuevan. Solicitante: puede requerir la renovación de la cédula en el centro que prefiera (art. 78 Ley 15-19). Licencia de conducir: con la entrega de la certificación de baja como miembro de la policía puede renovarla. Solicitud de liquidación de astreinte: admite y rechaza. Voto particular: Beard Marcos.