Detalle sentencia TC/0756/24

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Publicación: Viernes 06 de Diciembre , 2024 / 01:43 P. M.

Referencia: TC-04-2023-0348

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Carmen Arelis Sosa Durán e Isidro Javier de Jesús Acevedo contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-0126, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero del año dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Derecho al debido proceso: fundamento y configuración (art. 69 Constitución; TC/0264/20). Recurrente: ha estado presente en todas las etapas procesales, siendo legalmente representado. Derecho a recurrir: fue garantizado. Suprema Corte de Justicia: es su criterio que, en cuanto al plazo de los ciento ochenta (180) días exigidos para poder proceder al desalojo, estos quedan regularizados si la parte que debe desalojar el local comercial no se ha mudado del lugar cuando la sentencia que ordena el desalojo ha sido dada (art. 48 Ley 834). Suprema Corte de Justicia: actuó correctamente al considerar suplida la irregularidad de la notificación del desalojo (art. 1736 CC). Derecho al debido proceso: no vulneración (TC/0090/19). Test de la debida motivación: parámetros de aplicación (TC/0009/13). Suprema Corte de justicia: motivó adecuadamente el rechazo del recurso de casación. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Valoración de las pruebas: facultad exclusiva de los jueces de fondo (TC/0617/16). Recurso de casación: impide a la Suprema Corte de Justicia cuestionar la valoración de las pruebas hechas por los jueces de fondo (TC/0307/20). Precedente constitucional: sus presupuestos fácticos son distintos a los del caso que nos ocupa, por tanto, no se produce su vulneración (TC/0214/15). Tribunal Constitucional: imposibilidad de pronunciarse sobre ciertas alegaciones ya que solo se citan disposiciones legales sin aplicarlas al caso concreto (arts. 72.1, 72.3, 72.4 y 151 Constitución; 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 Código Iberoamericano de Ética; y 141 CPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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06/12/2024
tc-0756-24-tc-04-2023-0348.pdf
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